Procedimiento Penal y Ejecución de Penas - Medidas cautelares
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Bajo el estudio de (Vaca, 2020), las medidas cautelares pueden ser personales; refiriéndose a lo que por obligación se requerirá la presencia de la persona procesada, es decir que aplica a la privación de libertad, hablamos de medidas cautelares reales las que van dirigidas a los bienes de la persona procesada, y de protección, garantizando el cuidado y bienestar de a quien pudiere vulnerársele. Es así que los artículos 522, 549 y 550 del Código Orgánico Integral Penal, establece lo siguiente:


 



  1. Prohibición de ausentarse del país: no podrá salir del territorio nacional, garantizando su comparecencia.

  2. Obligación de presentarse periódicamente ante la o el juzgador que conoce el proceso o ante la autoridad o institución que designe: presentarse con regularidad para demostrar que no se eludirá del proceso.

  3. Arresto domiciliario: permanecer en su hogar bajo supervisión, se aplica en casos de personas en condiciones especiales, que padecen de enfermedades graves o adultos mayores.

  4. Dispositivo de vigilancia electrónica: usado para monitorear los movimientos del procesado.

  5. Detención: se realizará únicamente con fines investigativos, misma que garantiza la comparecencia de la persona procesada a la audiencia de la formulación de cargos, la cual no podrá durar más de 24 horas.

  6. Prisión preventiva: es de última ratio, por lo tanto, una medida cautelar excepcional, debe ser solicitada y ordenada.


 


Las medidas cautelares sobre bienes, fondos, derechos, inversiones, acciones, participaciones, activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles de la persona natural o jurídica procesada:



  1. El secuestro: para garantizar que estén disponibles y puedan cubrir las responsabilidades que se generen.

  2. La incautación: aprehensión forzosa de los bienes que estén relacionados con algún delito, para garantizar que no se pierdan u oculten.

  3. La retención: guardar bienes específicos, para impedir que el procesado haga uso de ellos.

  4. La prohibición de enajenar: no se podrá, transferir, vender o disponer de bienes mientras dure el proceso, protegiendo así los derechos de los posibles acreedores o la justicia.

  5. Inhabilitación o destrucción: para impedir su uso o tráfico.

  6. Suspensión provisional de contratación: se impide temporalmente participar en procesos de contratación pública, hasta determinar su responsabilidad.

  7. Inmovilización o congelamiento: restricción de fondos o activos financieros para impedir sus movimientos.

  8. Prohibición temporal de transferir, convertir, enajenar o mover: impiden las transferencias o alteración que pueda obstaculizar la investigación o la recuperación de activos.


 


Y las medidas cautelares para personas jurídicas, son las siguientes:


 



  1. Clausura provisional de locales o establecimientos: consiste en el cierre temporal de un local o establecimiento cuando se presume que sus actividades son contrarias a la ley o que representan un riesgo para la sociedad, como medida precautoria.

  2. Suspensión temporal de actividades de la persona jurídica: paralización de todas las operaciones de una compañía, cuando existen indicios de que esta participa en actividades ilícitas .
    Su objetivo es prevenir mayores daños mientras se lleva a cabo la investigación.

  3. Intervención por parte del ente público de control competente: organismo estatal tomar el control temporal de la administración de una empresa o entidad, con el fin de regular y supervisar sus operaciones.

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