Bajo el estudio de (Vaca, 2020), las medidas cautelares pueden ser personales; refiriéndose a lo que por obligación se requerirá la presencia de la persona procesada, es decir que aplica a la privación de libertad, hablamos de medidas cautelares reales las que van dirigidas a los bienes de la persona procesada, y de protección, garantizando el cuidado y bienestar de a quien pudiere vulnerársele. Es así que los artículos 522, 549 y 550 del Código Orgánico Integral Penal, establece lo siguiente:
Las medidas cautelares sobre bienes, fondos, derechos, inversiones, acciones, participaciones, activos de cualquier tipo, corporales o incorporales, muebles o inmuebles, tangibles o intangibles de la persona natural o jurídica procesada:
Y las medidas cautelares para personas jurídicas, son las siguientes: